Reglamento de Distinciones
1. Reglamento de distinciones. 2
2. Adquisición de puntos para las distinciones de autor. 3
3. La distinción AFAAF. 4
4. La distinción EFAAF. 4
5. La distinción MFAAF. 5
6. Niveles MCEF. 6
7. Distinciones al Jurado. 7
8. Distinciones a Entidades. 7
9. Fotógrafo cinco estrellas. 8
10. Miembro de Honor de la FAAF. 8
11. Notas comunes. 9
Cláusula transitoria primera pág. 9
Con la finalidad de reconocer los méritos de los fotógrafos federados y las Asociaciones, la Federación Asturiana de Asociaciones Fotográficas (FAAF) otorgará unas distinciones en función de los resultados obtenidos en su actividad fotográfica, ya sea en su participación en salones con patrocinio FAAF, en exposiciones individuales y/o colectivas o participando como jurado en salones con patrocinio FAAF y/o por formación impartida. También se han creado distinciones dirigidas a las Asociaciones como dinamizadoras de las distintas actividades. Estas distinciones son:
EFAAF (Excelencia FAAF)
MFAAF (Maestro FAAF)
MFAAF/b
MFAAF/p
MFAAF/o
JURADO PLATA
JURADO ORO
ASOCIACIÓN PLATA
ASOCIACIÓN ORO
El candidato a las distinciones de “Autor” AFAAF, EFAAF, MFAAF y sus niveles, puede acumular puntos de las siguientes maneras:
Por cada exposición individual de 30 o más obras, se computarán 5 puntos, y si es colectiva de 2 o más miembros, con un mínimo de 3 obras por autor, 1 punto por cada autor.
En ambos casos han de exponerse en salas de exposiciones públicas o privadas y estar debidamente documentada ante el vocal de exposiciones de la FAAF con anterioridad a celebrarse la misma de acuerdo con las normas de exposiciones.
Aquellos autores que deseen la adquisición de puntos para las distinciones que concede la FAAF mediante la realización de formación, deberán dirigirse de forma individual, a través de su Asociación, para informar por correo electrónico de los siguientes datos:
fechas
lugar
tipo de formación
Para la obtención de los puntos el curso debe llevar el logotipo de la FAAF y debe estar abierto a todos los socios de la FAAF y también debe haberse notificado con antelación para que se pueda dar la difusión correspondiente desde de la FAAF.
Para cursos de 2 a 4 horas otorgarán 2 puntos
Para cursos de 4 a 8 horas otorgarán 3 puntos
Para cursos de más de 8 horas se otorgarán 4 puntos
3.1 La distinción “Artista de la FAAF” (AFAAF) se concede al artista para reconocer el conjunto de sus resultados en el ámbito de la fotografía artística.
3.2 Los requisitos para la obtención de la distinción AFAAF son:
Estar federado en la FAAF.
En concepto de tasas se pagará la cantidad de 30 €
4.1 La distinción “Excelencia de la FAAF” (EFAAF) se concede al artista para reconocer el conjunto de sus resultados en el ámbito de la fotografía artística.
4.2 El candidato a la distinción EFAAF debe cumplir los siguientes requisitos:
Totalizar por lo menos 50 puntos obtenidos en actividades organizadas por la FAAF o bajo patrocinio de la misma y por la realización de exposiciones, tal como se definen en el presente reglamento.
Ser federado FAAF.
Presentar un portfolio de 5 obras que no deberán formar necesariamente colección. El tamaño del archivo debe ser de 40 x 50 cm. incluidos márgenes, en formato JPG a 300 ppp. y perfil de color Adobe RGB. Estas fotos se incorporarán a la Fototeca de la FAAF. También se adjuntará un pequeño currículo redactado en castellano.
En concepto de tasas se pagará la cantidad de 30 €
5.1 La distinción “Maestro Fotógrafo de la FAAF” (MFAAF) se concede al artista para reconocer el conjunto de sus resultados en el ámbito de la fotografía artística.
5.2 El candidato a la distinción MFAAF debe cumplir los siguientes requisitos:
Totalizar por lo menos 100 puntos obtenidos en actividades organizadas por la FAAF o bajo patrocinio de la misma, tal como se definen en el presente reglamento en el punto 1.
Estar federado en la FAAF.
Adjuntar su currículo vitae con un máximo de 2 páginas formato A4 con un tipo de letra arial 11 p. El texto se redactará castellano.
Presentar un portafolio de 10 obras. El tamaño del archivo debe ser de 40 x 50 cm. incluidos márgenes, en formato JPG a 300 ppp. y perfil de color Adobe RGB. Es obligatorio una presentación uniforme estilo “portfolio“. Esta colección debe ser coherente y homogénea, tanto desde el punto de vista concepción como de su ejecución y presentación. Las fotografías no podrán haber sido presentadas con ocasión de anteriores distinciones FAAF.
Un texto de introducción que defina el tema y las concepciones creativas del autor. El texto se redactará en el idioma Castellano.
En concepto de tasas se pagará la cantidad de 50 €.
La concesión de dicha distinción es automática en cuanto se cumplan las condiciones indicadas por parte del autor, que remitirá a la FAAF mediante un formulario en la web toda la documentación necesaria de acuerdo con lo especificado en los puntos 4.2 y 4.3 del presente reglamento.
6.1 A partir de la obtención de la distinción MFAAF se establecen tres niveles o categorías:
MFAAF/p (Maestro FAAF en la categoría de plata)
MFAAF/o (Maestro FAAF en la categoría de oro)
6.2 Para la obtención de estos niveles hay que cumplir los siguientes requisitos:
Estar Federado en FAAF.
Haber obtenido mediante su actividad fotográfica según se describe en el punto 1 del presente reglamento, al menos las siguientes puntuaciones:
Para MFAAF/p 200 puntos
Para MFAAF/o 300 puntos
d) En concepto de tasas se pagará la cantidad de 50 € en cada uno de los niveles solicitados.
6.3 El procedimiento de solicitud y concesión de los distintos niveles MFAAF será el mismo que el descrito en el apartado 4 de éste reglamento.
6.4 Cada autor a quien se le conceda un nivel MFAAF recibe un diploma acreditativo y un pin de plata de la FAAF que se entregará con ocasión del Congreso Anual, Gala de la Fotografía Asturiana o Asamblea de la FAAF convocada al efecto.
7.1 Se establecen tres categorías o distinciones para valorar la actividad llevada a cabo por los miembros de la FAAF como jurados en los distintos salones regionales, nacionales o internacionales con patrocinio FAAF, CEF, FIAP o PSA.
7.2 Las puntuaciones para este apartado se obtienen participando de jurado en los fallos de los salones de ámbito regional 1 punto y de ámbito nacional o internacional 2 puntos y por la asistencia a cursos o congresos específicos para jurados y promovidos por la FAAF o CEF 1 punto siempre que la acción formativa sea de al menos 4 horas. Las puntuaciones necesarias para obtener la distinción son:
Jurado Plata 60 puntos
Jurado Oro 120 puntos
8.1 Se crean distinciones para valorar a las Asociaciones con más actividad dentro del ámbito de la FAAF para lo cual se hará una clasificación con las puntuaciones de todos sus miembros de acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores de este reglamento. Se establecen tres niveles.
8.2 Puntúan para esta distinción los puntos acumulados de todos los miembros de una Asociación afiliada a FAAF ya sea como autor o como jurado. Las puntuaciones necesarias para la obtención de las correspondientes distinciones son:
Asociación Plata 1200 puntos
Asociación Oro 2000 puntos.
La concesión de dicha distinción es automática en cuanto la Asociación alcance la puntuación necesaria para cada distinción y se solicitara en la web de la FAAF.
9.1 Se establece una nueva distinción para valorar al autor en su conjunto, en la que se tiene en cuenta tanto su actividad creativa mediante producción fotográfica, participando en salones nacionales e internacionales, exposiciones (debiendo estar estas suficientemente documentadas), impartiendo formación, como su actividad como jurado en salones con patrocinio FAAF, CEF, FIAP y PSA. Para la obtención de la distinción “Fotógrafo cinco estrellas” se sumarán las puntuaciones de autor y jurado otorgándose tal distinción a aquellos que alcancen la puntuación de 500 puntos, de los cuales al menos el 20% debe corresponder a cualquiera de las dos actividades autor o jurado.
9.2 Esta distinción es compatible con las relacionadas en este reglamento para los autores o jurados (AFAAF – EFAAF – MFAAF – Niveles MFAAF – JURADO/b – JURADO/p – JURADO/o).
9.3 En concepto de tasas se pagará la cantidad de 50 €.
9.4 El procedimiento para la concesión de la distinción “Fotógrafo cinco estrellas” será automático y se entregará con ocasión del Congreso Anual, Gala de la Fotografía Asturiana o Asamblea FAAF convocada al efecto. Se solicitará en la web de la FAAF. Recibirá un diploma acreditativo y una Medalla de oro de la FAAF.
10.1 La distinción “Miembro de Honor FAAF” se establece con la finalidad de distinguir a las personas que han prestado servicios de carácter excepcional y continuado a la fotografía asturiana, la FAAF, la CEF y las Federaciones autonómicas. Para esta distinción se requieren méritos a nivel regional, nacional e internacional con efectos positivos para la FAAF.
10.2 La candidatura de la distinción HonFAAF comprende un dossier completo con el curriculum y una detallada descripción pormenorizada de los méritos alegados para hacerse acreedor de la mencionada distinción.
10.3 La propuesta de una candidatura HonFAAF se realizará por cualquiera de las Asociaciones o por la Junta Directiva de la FAAF y será examinada por esta última en sus reuniones ordinarias, teniéndose en cuenta la aportación extraordinaria del candidato a la fotografía y su desarrollo, así como su contribución al progreso de la FAAF. Se concede por votación unánime de todos los miembros de la Junta Directiva de la FAAF.
10.4 La propuesta razonada y el resto de la documentación se remitirá a la FAAF antes del 30 de junio de cada año.
10.5 La distinción HonFAAF se entregará con ocasión del Congreso Anual, Gala de la Fotografía Asturiana o Asamblea FAAF convocada al efecto. Recibirá una Medalla de la FAAF y un diploma acreditativo.
10.6 Esta distinción es compatible con las relacionadas en este reglamento para los autores o jurados (AFAAF – EFAAF – MFAAF – NIVELES MFAAF – JURADO/b – JURADO/p – JURADO/o).
11.1 Para todas las distinciones se computarán los puntos con las actas recibidas por la FAAF hasta el día 31 de agosto de cada año.
11.2 Para recibir cualquier distinción es necesario estar al corriente de las cuotas de la FAAF y se perderá en el momento que no se cumpla este requisito.
11.3 Los expedientes completos reseñados en los puntos anteriores para todas las distinciones se solicitarán mediante un formulario en la web antes del día 10 de septiembre de cada año.
11.4 Las tasas correspondientes a cada distinción deberán ser abonadas antes del 10 de septiembre.
11.5 Solamente se podrá obtener una distinción por año por cada una de las categorías, debiendo estar el candidato en posesión de la anterior.
El presente Reglamento es aprobado el 01/03/19 en Asamblea Ordinaria y entra en vigor con carácter retroactivo a 1 de enero de 2018.